REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de octubre de 2016
206º y 157º
Subsanado como ha sido el acta que conforman el presente asunto en fecha 03-10-2016, mediante escrito presentado por la ciudadana ALLARD FLORES SONIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-13.836.421, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE CHIVICO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.854, en representación de su hija SONIELYS DEL VALLE HERNANDEZ ALLARD, quien es venezolana, de quince (15) años de edad, en el cual señala que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Registro Civil de Santa Fe, parroquia Raul Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.436, el funcionario transcriptor cometió un error de forma involuntaria, al escribir el nombre de la madre DEL VALLE FLORES, cuando verdaderamente su nombre es SONIA DEL VALLE ALLARD FLORES, y el de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando verdaderamente su nombre es Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado. Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, ante el Registro Civil de Santa Fe, parroquia Raul Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.436, el funcionario transcriptor cometió un error de forma involuntaria, al escribir el nombre de la madre DEL VALLE FLORES, cuando verdaderamente su nombre es SONIA DEL VALLE ALLARD FLORES, y el de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando verdaderamente su nombre es Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado ante el Registro Civil de Santa Fe, parroquia Raul Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No. 436, Libro de Nacimiento del año 2001, de fecha: 19 de septiembre del año 2001, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 436, Libro de Nacimiento del año 2001, de fecha: 19 de septiembre del año 2001,Tomo I, Folio 219 llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento, al escribir el nombre de la madre DEL VALLE FLORES, cuando verdaderamente su nombre es SONIA DEL VALLE ALLARD FLORES, y el de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando verdaderamente su nombre es Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre y al Registrador Principal Del Estado Sucre, a los fines que hagan las respectivas correcciones.-
Asimismo se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos Mil Dieciséis (2016), años 206° de la Independencia y l57° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m
La Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8664-16
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MEG/mjz
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