REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-8720-16
PARTES: ESPINOZA CEDEÑO EDWAR ENRIQUE y RAMIREZ BEATRIZ JOSEFINA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de septiembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ESPINOZA CEDEÑO EDWAR ENRIQUE y RAMIREZ BEATRIZ JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.629.850 y V-23.684.833, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 13, piso 02 apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Barrio santa Ana. Sector la Octava Estrella, Casa Nro. 66, Cumaná, Estado Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de nacido, suscrito en fecha 01-09-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ESPINOZA CEDEÑO EDWAR ENRIQUE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, divididos en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,0) quincenales. Una cuota especial de fin de año para las compras de ropas y calzados por la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES (15.000,00).- Los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%). Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, que se ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana RAMIREZ BEATRIZ JOSEFINA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Anagrisel.-