REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8714-16
PARTES: MUJICA LOPEZ CRUZ DEL CARMEN Y CAICEDO MEDINA JOSE ALEXANDER.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, ASISTIDOS POR EL ABOGADO JESÚS ARISMENDI, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de septiembre de 2016, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos MUJICA LOPEZ CRUZ DEL CARMEN Y CAICEDO MEDINA JOSE ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 13.539.983 y V-11.301.273, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Dorada, manzana G, casa N° 13, parroquia Valentín Valiente, El Peñón, Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ARISMENDI, inscrito en el IPSA bajo el Nro 125.543, en relación al HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA: Será ejercida por la madre. Ambos en común acuerdo decidieron que el lugar de vivienda de su hijo es la actual casa principal de habitación. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Será compartida entre padre y la madre, sin embargo, acordaron como manutención fija que el padre CAICEDO MEDINA JOSE ALEXANDER, anteriormente identificado, gire la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales. Así mismo, el padre acuerda incrementar la pensión de alimentos, de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta, que será entregada quincenalmente a la ciudadana MUJICA LOPEZ CRUZ DEL CARMEN. De igual forma, el padre y la madre compartirán y asumirá todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestido y calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas. De igual manera, el padre se compromete a otorgarle una Bonificación de Fin de Año equivalente a Dos (2) veces la Obligación de manutención. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos acordaron que se producirán durante los fines de semanas, previa notificación a la madre. Igualmente, ambos padres, fijaron el disfrute de las vacaciones escolares, decembrinas y los asuetos del año y se regirán con lo establecido en la LOPNNA.
Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8714-16
MEGL/mjz.-
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