REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 04 de Octubre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8709-16
PARTES: ALNEY SIMON DE LA ROSA MATA y OSMARYS JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de Septiembre de 2016, solicitud de Homologación presentado FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALNEY SIMON DE LA ROSA MATA y OSMARYS JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.433.586 y N° 27.080.791, domiciliados el primero en el Barrio San José, sector B, casa N° 25 Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Barrio San José, sector B, casa N° 15 Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 22/08/2016 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0635-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención el treinta por ciento (30%) de lo que devenga mensualmente, el treinta por ciento (30%) de Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes, el treinta por ciento (30%) de Bono Vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal que los montos sean descontados de la nómina de pago de la empresa Progreso 2000, C.A y ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana OSMARYS JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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