REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-9313-16
DEMANDANTE: RENDÓN MARCANO MICHAEL MANUEL
DEMANDADO (A): RICOTILLI ROSAL ANGELA MARIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio2 20, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos RENDÓN MARCANO MICHAEL MANUEL y RICOTILLI ROSAL ANGELA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.285.186 y 9.975.096, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes manifiestan que hay MEDIACIÓN en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR con el padre de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a compartir con su hija los fines de semanas alternados con derecho a pernota. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval, semana santa será compartida. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 durante el día con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. En cuanto al día de la madre la niña compartirá con la madre. El día del cumpleaños del padre lo compartirá con él.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375


de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RENDÓN MARCANO MICHAEL MANUEL y RICOTILLI ROSAL ANGELA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.285.186 y 9.975.096, respectivamente, Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA