REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8781-16
SOLICITANTES: FRANK JOSE RIVERO AQUINO y KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES.
BENEFICIARIOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15), de diez (10) años edad ambas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FRANK JOSE RIVERO AQUINO y KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.683 y 17.672.990 respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa N° 44, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Calle los Caracas con Nueva Toledo, El Peñón, Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.936. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 10. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa N° 44, Cumaná estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15), de diez (10) años edad ambas, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-28.401.803, V-31.686.027 y 31.686.030 respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Mayo del Año 2.009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: FRANK JOSE RIVERO AQUINO y KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.683 y 17.672.990 respectivamente, asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.936, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANK JOSE

RIVERO AQUINO y KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.683 y 17.672.990 respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa N° 44, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Calle los Caracas con Nueva Toledo, El Peñón, Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.936. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº (10).

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15), de diez (10) años edad ambas, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-28.401.803, V-31.686.027 y 31.686.030 respectivamente. Se establece.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la custodia la tendrá el padre, compartiendo con la madre la patria potestad, de conformidad con los artículos 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OBLIGACION DE MANUTENCION: La viene ejecutando el padre de las Niñas, quien las mantiene y las provee de sus alimentos, vestimenta, esparcimiento, recreación, educación y la madre KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, ya identificada contribuye al 50% de los gastos de útiles escolares, medicinas y uniforme escolar, de esta misma forma seguirá ejecutándose esta institución familiar después de la disolución del vinculo matrimonial.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Con respecto a la madre la Ciudadana KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, ya identificada, se desarrolla de forma abierta, y seguirá de esa forma después de la disolución del vínculo familiar. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 392.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11:55 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-8781-16
SOLICITANTES: FRANK JOSE RIVERO AQUINO y KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES.
BENEFICIARIOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15), de diez (10) años edad ambas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITVA
MEG/yulimar