REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de octubre 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8767-16
SOLICITANTE: LUNAR VELÁSQUEZ MARÍA NATIVIDAD
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanos: SALAZAR JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.080.800, domiciliado calle el Castillo, Araya, casa s/n, municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre. y VELASQUEZ RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.836, domiciliado calle el Castillo, Araya, casa s/n, municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUNAR VELÁSQUEZ MARÍA NATIVIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.585, domiciliada actualmente en el municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, Araya, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE , inscrito en el IPSA bajo el N° 113.779, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OTILIO ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-527.894, a su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OTILIO ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-527.894, a su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz
|