REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 31 de octubre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8757-16
SOLICITANTE: BRITO MATA ELIO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud presentada por el ciudadano BRITO MATA ELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.708.672, domiciliado en: La Manaos, segunda calle , casa N° 05, Cariaco, municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hija biológica de su cónyuge la ciudadana: MARJORIE DEL VALLE FLORES GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.708.534, así mismo manifiesta que desde hace tres (03) años esta casado con la mencionada ciudadana y desde ese instante asumió la crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta labor la ha llevado a cabo junto a su cónyuge , asumiendo dicha carga económica y social su sano desarrollo físico y emocional , brindándole amor y atendiendo todas sus necesidades básicas, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional , ya que cónyuge no cuenta con un empleo fijo y el padre biológico de la niña se ha desentendido de sus responsabilidades como padre; ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora en la empresa Industrias Mineras AC, CA, ubicada en carretera Cariaco Casanay, estación de servicios Pantoño, piso 01, oficina 02, estado Sucre, donde ocupa el cargo de Inspector II de Seguridad y goza de beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil, y otros beneficios. Beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano BRITO MATA ELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.708.672, domiciliado en: La Manaos, segunda calle , casa N° 05, Cariaco, municipio Ribero del estado Sucre, a la niña a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hija biológica de su cónyuge la ciudadana: MARJORIE DEL VALLE FLORES GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.708.534. Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-8757-16
MEG/mjz