REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9550-16
DEMANDANTE: GUTIERREZ RODRIGUEZ ADRIANA JOSE
DEMANDADO (A): OJEDA ANGEL EMILIO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 09 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 16, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos GUTIERREZ RODRIGUEZ ADRIANA JOSÉ y OJEDA ANGEL EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.332 y 16.315.130, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de obligación de manutención de la siguiente manera: El padre ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, debiendo ser depositado en la cuenta que el padre conoce. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), ropa, calzado y juguete. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares y uniformes el padre aportará el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre a favor de su hijo. Las partes solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GUTIERREZ RODRIGUEZ ADRIANA JOSÉ y OJEDA ANGEL EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.332 y 16.315.130, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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