REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8795-16
SOLICITANTES: YENDEZ HUMBERTO JOSÈ y MAYORCA GALLARDO DAMELYS DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos: YENDEZ HUMBERTO JOSÈ y MAYORCA GALLARDO DAMELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-11.422.709/ V-12.269.607, el primero domiciliado en Barrio Los Molinos, Tercera Calle, Casa Nro. 32, Cumanà, Estado Sucre, Telf. (0414)-7895951 y la segunda domiciliada en: Bolivariano, Calle Principal, detrás de la escuela, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, Telf. (0426)-4843194, debidamente asistida por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Esta Sucre. En relación a la HOMOLOGACIÒN DE REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 19-10-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÒN DE REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano YENDEZ HUMBERTO JOSÈ, antes identificados, cumplirá de forma voluntaria con lo que implica la obligación de manutención a favor de sus hijos, los Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. Actualmente el padre trabaja como Funcionario Policial y devenga un salario mínimo mensual, esto en virtud de que actualmente los hijos viven actualmente con su progenitor. En este acto interviene la ciudadana DAMELYS DEL VALLE MAYORCA GALLARDO, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenio extrajudicial celebrado entre las partes.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA.-

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

JMS1-S-8795-16
MEG/Anagrisel.-