REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8794-16
PARTES: CARREÑO JIMÉNEZ ALEXANDER JOSÉ Y GUTIÉRREZ MARLLALYS MERCEDES.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente .-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2016, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (N°1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARREÑO JIMÉNEZ ALEXANDER JOSÉ Y GUTIÉRREZ MARLLALYS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.818.320 y V-18.211.014, respectivamente, con domicilio, el primero en la Urbanizacion Brasil Sur, sector Las Torres, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanizacion, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 19/10//2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Él ciudadano: CARREÑO JIMÉNEZ ALEXANDER JOSÉ, antes identificado, quien viene ejerciendo la custodia de hecho a favor de sus hijos desde hace un (01) año de forma continua, y sera la persona que ejercera la custodia de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que sus hijos han manifestado su decisión de querer continuar viviendo con su progenitor, ya que ellos emitieron sus opinión después de la separación de la unión estable de hecho de doce (12) años continuos, el padre en este acto también se compromete a inscribir a sus hijos en una actividad deportiva, buscar ayuda psicológica a sus hijos y a mantener informada a la madre en cuanto salud, educación, viajes, cambio de domicilio y otros que tengan relación con sus hijos antes mencionados. En este mismo acto interviene la ciudadana GUTIÉRREZ MARLLALYS MERCEDES, antes identificada quien manifiesta que esta de acuerdo con lo aquí celebrado entre las partes y declara que esta de acuerdo que el ciudadano CARREÑO JIMÉNEZ ALEXANDER JOSÉ, ejerza la custodia a favor de sus hijos, y se compromete a cumplir con todo lo que implica la responsabilidad de crianza de sus hijos.- Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACION DE CUSTODIA Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.


La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8794-16