REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8793-16
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE CARREÑO JIMENEZ y MARLLALYS MERCEDES GUTIERREZ GUTIERREZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE CARREÑO JIMENEZ y MARLLALYS MERCEDES GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.818.320 y 18.211.014, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Brasil Sur, Sector las Torres, Casa N° 23, Cumaná estado Sucre, la segunda domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, Sector las Torres, Casa N° 11, Cumaná estado Sucre " en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de diez (10) y siete (07) año de edad respectivamente; celebrado en fecha 19-10-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “La ciudadana MARLLALYS MERCEDES GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.211.014, madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) año de edad respectivamente, podrá con sus hijos todos los días domingos y lunes, la madre se los retira del hogar paterno el día domingo a las 09:00 AM y los entregara al padre el día lunes a las 07:00 pm; Durante las vacaciones escolares la madre podrá compartir con sus hijos durante un (01) mes de forma continuos, contados a partir del día primero (01) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas la madre podrá compartir con sus hijos durante ocho (08) días de forma continuos, contados a partir del día veintiséis (26) de diciembre de cada año en curso. En cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma alternados entre ambos padres; La madre compartirá con sus hijos el día de la madre de cada año en curso; El padre se compromete a mantener informado al padre de los actos culturales y deportivos donde sus hijos participen, de las reuniones escolares, de las consultas medicas y otros actos que tengan relación con el bienestar general de sus hijos. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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