REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA

Cumaná, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8752-16
SOLICITANTE: EMILCE DEL VALLE VÁSQUEZ BLONDELL
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana la ciudadana EMILCE DEL VALLE VÁSQUEZ BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.276.806, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, e inscrita en el (I. P. S. A) bajo el N° 170.357en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, a los fines de efectuar todos los actos inherentes a la notificación y traspaso de las acciones que le corresponden, ante el Registro Mercantil de Cumaná Estado Sucre. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano HARRISSON JESÚS MARCANO BLONDELL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.290.653., domiciliado en la Urbanización la Trinidad vereda V5 N° 10 Cumaná Estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Asimismo se acuerda tres juegos de copias certificada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/maríav