REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8749-16
SOLICITANTE: VASQUEZ BLONDELL EMILCE DEL VALLE (DIWAR NAZARETH GUERRA VASQUEZ)
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana EMILCE DEL VALLE VASQUEZ BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.276.806, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada. MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.357, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), titular de la cedula de identidad N° V-27.690.218, de todos los actos inherentes al cambio de propietarios de la Autorización de venta y expendio de licores ante la Alcaldía del municipio Sucre, del Cincuenta por ciento (50%) de Trescientas (300) Acciones en un bien mueble de una empresa denominada “LICORERIA ALEX” C.A, RIF J-080178416, según inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27-01-2006, según documento N° 01, Folios 01 al 03 y su vuelto Tomo A-01, que dejo su padre el de Cujus DOUGLAS JOSÉ GUERRA MILANO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.698, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana BALMIRA DEL CARMEN GUERRA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.381.074, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, vereda 3, casa s/n, Cumana, estado Sucre, para que represente al Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), titular de la cedula de identidad N° V-27.690.218, de todos los actos inherentes al cambio de propietarios de la Autorización de venta y expendio de licores ante la Alcaldía del municipio Sucre de la menciona empresa Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la todos los folios del expediente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz
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