REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-9707-16
DEMANDANTE: PAREJO PAREJO YENNY JOSEFINA
DEMANDADO (A): MEDINA CESAR LUIS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 14 y VARON 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 20, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos PAREJO PAREJO YENNY JOSEFINA y MEDINA CESAR LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.772 y 13.453.968, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre ofrece el equivalente al treinta por ciento (30%) por obligación de manutención tomándose como referencia el salario base. Igual porcentaje por bonificación de fin de año y bono vacacional. Dichos montos serán descontados por nómina y ser depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela Nro. 0102-0674-06-0000117744, a nombre de la madre ciudadana PAREJO PAREJO YENNY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.935.772. Por concepto de médico, medicina, uniforme y útiles escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos. Solicitan la homologación y se libre oficio al patrono.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PAREJO PAREJO YENNY JOSEFINA y MEDINA CESAR LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.772 y 13.453.968, respectivamente. Cúmplase.-






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA