REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 26 de Octubre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8789-16
PARTES: YARIMAR JOSEFINA MACHADO ROSALES y ANDRI JOSÉ VICENT DIAZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de Octubre de 2016, solicitud de Homologación presentado FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YARIMAR JOSEFINA MACHADO ROSALES y ANDRI JOSÉ VICENT DIAZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.352.592 y 27.164.816, y con domicilio la primera en Brasil Sur, calle 06,terraza 19, casa n°06, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del Estado Sucre, y el segundo en San Luis Tercero, sector la Playa, casa n°05, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, del municipio sucre del Estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , en beneficio de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 24/10/2016 según acta 19-DPIF-F4-0922-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ANDRI JOSÉ VICENT DÍAZ, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a su hijo, el niño antes mencionado, las siguientes cantidades: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000.000), mensuales, BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000.00), los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, todos estos montos se los dará el padre de la niña a la ciudadana YARIMAR MACHADO en efectivo. En este acto la ciudadana YARIMAR JOSEFINA MACHADO ROSALES, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
|