REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8785-16
SOLICITANTE: TORRES MALAVE LISMAR ELIANDRYS y TORRES MALAVE OMARLYN DEL VALLE
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos TORRES MALAVE LISMAR ELIANDRYS y TORRES MALAVE OMARLYN DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros: 23.683.971 y 23.683.980 respectivamente, domiciliadas en la Urb. Brasil, Sector 3, Vereda 17, Casa Nº 16, Cumaná, estado Sucre, asistidas por la Abogada YAMILET GUERRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 197.362, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos a favor de ellas en contra del padre ciudadano JORGE LUIS TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.233, señalando que los beneficiarios, son mayores de edad, consigna a tales efectos documento correspondiente y solicita se extingan las medidas establecidas acordadas en el expediente Nº 1258-03 por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios por cuanto sus hijos son mayores de edad y trabajan, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente Nº 1258-03 por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Se desprende de los autos que los beneficiarias son las que presentan la solicitud de extinción y que se levantes la obligación de manutención y demás beneficios.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por las ciudadanas TORRES MALAVE LISMAR ELIANDRYS y TORRES MALAVE OMARLYN DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros: 23.683.971 y 23.683.980 respectivamente, domiciliadas en la Urb. Brasil, Sector 3, Vereda 17, Casa Nº 16, Cumaná, estado Sucre, asistidas por la Abogada YAMILET GUERRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 197.362, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos a favor de ellas en contra del padre ciudadano JORGE LUIS TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.233, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en contra, señalando que los beneficiarios, son mayores de edad, consigna a tales efectos documento correspondiente y solicita se extingan las medidas establecidas acordadas en el expediente Nº 1258-03 por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA


La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.




LA SECRETARIA


MEGL/mjc