REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 25 de octubre de 2016
206 y 157º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: MARY CRUZ MOTA DE GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.710, domiciliada en: el Barrio el Valle, Calle Principal, Casa Nº 162, de esta ciudad de Cumanà del Municipio Sucre del estado Sucre, y YOLANDA JOSEFINA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.960, domiciliada en: el Barrio el Valle, Calle Principal, Casa Nº 165, de esta ciudad de Cumanà del Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: NAYROVI JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.124.923, residenciada en: el Barrio el Valle, Calle p/p, Casa S/nro, Cerca del consultorio Popular Barrio Adentro el Valle, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANTONIO BLANCO ORTÌZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 107.348 y de este domicilio en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del de Cujus , a su concubina ciudadana: NAYROVI JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.124.923 y a sus hijos, los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 27.872.323 y V-30.636.576, respectivamente, hijos del de Cujus RAMIRO DEL VALLE MEJIAS MILLÀN (D), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.959. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAMIRO DEL VALLE MEJIAS MILLÀN (D), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.959, a su concubina ciudadana: NAYROVI JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.124.923 y a sus hijos, los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 27.872.323 y V-30.636.576,.- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas y así mismo se expiden tres (03) juegos de copias certificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).- 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-8740-16
SOLICITANTES: NAYROVI JOSEFINA BETANCOURT
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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