REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 25 de octubre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8736-16
SOLICITANTE: YOCXIRE DEL VALLE CARRERA VELASQUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadana RODRÍGUEZ LEÓN MARICEN RITGLAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.996.549, domiciliado en la Urb, Cristóbal Colon, Cuarta (04) etapa, Casa Nº 65, Cumaná, estado Sucre y JORGEN LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.903.189, domiciliado en Campearito, Municipio Ribero, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOCXIRE DEL VALLE CARRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.966, domiciliada en la Urb. Brisa de Golfo, Calle Principal, Casa Nº 108, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0416-328.18.40, debidamente asistido por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, su sobrina, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien es hija biológica de su hermano, ciudadano YON JOSE CARRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.874, de domicilio, en Santa Fe, Sector san Pedrito, Parroquia Raúl Leoni, de Municipio Sucre del Estado Sucre, y la ciudadana: ANA CRISTINA PEÑA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.345.289, de domicilio desconocido; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la YOCXIRE DEL VALLE CARRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.966, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien es hija biológica de su hermano, ciudadano YON JOSE CARRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.874, dicha solicitante labora en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, Ubicado en la Calle Bolívar, edificio INCE, Cuarto Piso, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la resulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8736-16

MEG/gerardo