REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9666-16
DEMANDANTE: BENITEZ DE LOPEZ THAIS NOHEMI
DEMANDADO (A): LOPEZ BASTARDO WILMEN ENRIQUE
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 06 y 11 y ADOLESCENTE HEMBRA 15 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 17, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos BENITEZ DE LOPEZ THAIS NOHEMI y LOPEZ BASTARDO WILMEN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.325.459 y 12.658.068, respectivamente, celebraron mediación en relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Fijación de obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes modifican los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas a partir de la presente fecha. El padre ofrece el equivalente al treinta por ciento (30%) por obligación de manutención tomándose como referencia el sueldo base. Igual porcentaje por bonificación de fin de año y bono vacacional. Dichos montos serán descontados por nómina y depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0677-47-0000010249. Por concepto de médico y medicina y seguro los hijos lo gozan por la empresa. Las partes solicitan que se deposite en la cuenta de banco los beneficios de los cuales gozan sus hijos por la empresa. Por concepto de uniforme y útiles escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete a contribuir en las mensualidades de su hija adolescente. La madre acepta lo ofrecido por el padre a favor de sus hijos. Las partes solicitan la homologación y se libre oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BENITEZ DE LOPEZ THAIS NOHEMI y LOPEZ BASTARDO WILMEN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.325.459 y 12.658.068, respectivamente. Cúmplase.-
Se acuerda oficiar a la empresa FEXTUN, ordenándose las retenciones correspondientes.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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