REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA.
Cumaná, 24 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-S-8739-16
PARTES: ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MARYORIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14. 885.575, domiciliada en el Parcelamiento Santa Inés 4ta calle, casa N° 122, Sector Malariología, Parroquia Altagracia del Estado Sucre y AMARISTA RIVERO MILAGROS ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.941.417, domiciliada en el Parcelamiento Santa Inés 4ta calle, casa N° 111, Sector Malariología, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.118.749, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Pablo Elias Savelli Loaiza, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.619; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, de cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes son esposa e hijos del De Cujus JOSE RAMÓN PATIÑO(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.374, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus JOSE RAMÓN PATIÑO(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.374 a su esposa la ciudadana: ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.118.749 y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, de cuatro (04) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-