REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 24 de octubre de 2016
206 y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8735-16
SOLICITANTES: PATIÑO JIMÈNEZ DOUGLAS JOSÈ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ANA EVANGELISTA PATIÑO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.706.171, domiciliada en la llanada, sector 2, vereda 42, N° 5, Cumaná Estado Sucre, y ARMANDO JOSÉ PATIÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.289, domiciliado en colinas de campeche, calle 1, casa N° 9, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano PATIÑO JIMÈNEZ DOUGLAS JOSÈ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, portador de la cedula de identidad Nº V-10.950.541, domiciliado en el Barbudo Manzana Nº 77, Casa Nº 09, de esta ciudad de Cumanà, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, actuando en su condición de padre biológico de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 31.516.949, debidamente asistido en este acto por el abogado ciudadano AUGUSTO RAMÒN GONZÀLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado N° 106.895, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NIURKA DEL CARMEN SUBERO URBANO (D), quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.953.504, a su esposo la ciudadano PATIÑO JIMÈNEZ DOUGLAS JOSÈ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, portador de la cedula de identidad Nº V-10.950.541, y a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 31.516.949, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NIURKA DEL CARMEN SUBERO URBANO (D), quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.953.504, a su esposo la ciudadano PATIÑO JIMÈNEZ DOUGLAS JOSÈ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, portador de la cedula de identidad Nº V-10.950.541, y a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 31.516.949. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-8735-16
SOLICITANTES: PATIÑO JIMÈNEZ DOUGLAS JOSÈ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-