REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-9186-16
DEMANDANTE: AMARISTA BOTTINE ROIMAR DEL CARMEN
DEMANDADO (A): RAMIREZ LOPEZ JUAN MANUEL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 09 y 03 AÑOS DE EDAD)

Vista el acta de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 14, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos AMARISTA BOTTINE ROIMAR DEL CARMEN y RAMIREZ LOPEZ JUAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.940 y 15.249.054, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes solicitan que se levanten los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas a partir de la presente fecha. El padre ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por obligación de manutención, dicho monto debe ser llevado a porcentaje tomándose como referencia el salario base. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguete de navidad de uno de sus hijos y la madre cubrirá los gastos del otro niño. Por bono vacacional el padre ofrece el equivalente al treinta por ciento (30%). Dichos montos serán descontados por nómina y depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0673-100100008599. Por concepto de médico, medicina, uniforme y útiles escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos. Las partes solicitan la homologación y se oficie al patrono.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos AMARISTA BOTTINE ROIMAR DEL CARMEN y RAMIREZ LOPEZ JUAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.940 y 15.249.054, respectivamente. Cúmplase.-

Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA