REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8765-16
SOLICITANTES: CORTESÌA YULIA SIRIA y GONZÀLEZ RAFAEL JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos: CORTESÌA YULIA SIRIA y GONZÀLEZ RAFAEL JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-12.663.250 / V-9.975.542, con domicilio en el Tacal I, Carretera Cumanà –Puerto La Cruz, Casa Nro. 18, Cumanà, estado Sucre, teléfono (0293)-4333228 / (0416)-6093890, debidamente asistida por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Esta Sucre. En relación a la HOMOLOGACIÒN DE REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, celebrado en fecha 27-10-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÒN DE REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano RAFAEL JOSÈ GONZÀLEZ, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, suministrará por concepto de obligación manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 500,00), MENSUALES. Además el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán compartidos en un 50% cada uno, así mismo aportará con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 250,00) por Bono Vacacional, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. Igualmente se acuerda librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del IPAS-ME a los fines de dejar sin efecto las medidas acordadas sobre los ingresos del ciudadano RAFAEL JOSÈ GONZÀLEZ, titular de cédula de identidad Nº V-9.975.542, en su carácter de padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, y a su vez se ordena librar los cheques que se encuentran retenidos a nombre de la madre ciudadana: CORTESÌA YULIA SIRIA, titular de cédula de identidad Nº V-12.663.250 por el total de la cantidad que esta retenida que corresponde a mensualidades vencidas.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA.-

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria



JMS1-S-8765-16
MEG/Anagrisel.-