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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8753-16
PARTES: JULIO LOYER URBINA CORREA y DEISI JOSEFINA MAESTRE BENITEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 11-10-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JULIO LOYER URBINA CORREA y DEISI JOSEFINA MAESTRE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.737.972 y 12.275.488, respectivamente, y domiciliados en la Terrazas Cumanesas, Torre 2, Piso 14, Apartamento 14 F, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado JULIO EDGAR URBINA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.244; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha treinta (30) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 019, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcadas con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Casa de habitación de la familia Maestre Benítez, ubicada en Cancamure, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el 17-03-2.011, mas de cinco (05) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JULIO LOYER URBINA CORREA y DEISI JOSEFINA MAESTRE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.737.972 y 12.275.488, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 17/10/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO LOYER URBINA CORREA y DEISI JOSEFINA MAESTRE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.737.972 y 12.275.488, respectivamente, y domiciliados en la Terrazas Cumanesas, Torre 2, Piso 14, Apartamento 14 F, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado JULIO EDGAR URBINA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.244. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de








Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los
acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana DEISI JOSEFINA MAESTRE BENITEZ.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasara la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales a las niñas, de forma que le permita un nivel de vida decorosa para ellas.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció de común acuerdo a favor de sus hijas: El padre podrá visitar a sus hijas todos los días de la semana, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; y los fines de semana, y/o cuando las niñas salgan de paseo con el padre, podrá regresarlas al otro día si fuera necesario y no necesitará autorización expresa de la madre para poder llevarlas de viaje. En cuanto a las Navidades y Año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternándose así sucesivamente cada año. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre; la semana santa la pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. En cada cumpleaños de las niñas el padre y la madre lo celebraran alternativamente con el pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será con la madre pudiéndose alternar en los próximos años. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, así mismo se acuerdan expedir las copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provea. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente sentencia.-

Secretaria






ASUNTO N° JMS1-S-8753-16
PARTES: JULIO LOYER URBINA CORREA y DEISI JOSEFINA MAESTRE BENITEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
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