REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-9497-16
DEMANDANTE: ORTA SALAZAR ANGELA DEL VALLE
DEMANDADO (A): GAMARDO BRITO EDISON JOSÉ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 01 AÑO DE EDAD)



Vista el acta de fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 19, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ORTA SALAZAR ANGELA DEL VALLE y GAMARDO BRITO EDISON JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.651.871 y 22.921.915, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes solicitan que se levanten los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas el padre aportará por obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) semanales; por bonificación de fin de año la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro. 0175-0605-610062238530 a nombre de la madre. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares, uniformes, juguete de navidad, el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%). El padre cancelará la deuda que le tiene a la madre de su hijo. Las partes solicitan la homologación y se libre el correspondiente oficio.-



Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ORTA SALAZAR ANGELA DEL VALLE y GAMARDO BRITO EDISON JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.651.871 y 22.921.915, respectivamente. Cúmplase.-

Se acuerda dejar sin efecto el oficio remitido al patrono Jefe de Personal de la empresa Cristal, C.A, a los fines de que se levanten las medidas.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA