REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-9277-16
DEMANDANTE: VILLALBA CASTILLO ARGELIS ALICET
DEMANDADO (A): VIELMA MARCHAN GERARDO JOSE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 12 AÑOS AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 19, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos VILLALBA CASTILLO ARGELIS ALICET y VIELMA MARCHAN GERARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.592 y 17.446.042, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, dicha cantidad será llevada a porcentaje tomándose como referencia el salario base, por bonificación de fin de año el padre se compromete a cubrir la ropa, calzado y juguete de navidad, por concepto de bono vacacional el equivalente al veinte por ciento (20%). Dichos montos serán descontados por nómina y ser depositados en la cuenta del Banco Bicentenario Nro. 0175-0431-210061991988, a nombre de la madre a nombre de la madre ciudadana VILLALBA CASTILLO ARGELIS ALICET, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.592. Por concepto de médico, medicina y seguro lo goza por la empresa. Por concepto de útiles escolares y uniformes el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%). En caso de realizar gastos por médico y medicinas el padre autoriza a la madre para que le sea cancelado por la empresa MAKRO el total de lo cancelado por ella por estos conceptos. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo. Las partes solicitan la homologación y se oficie al patrono.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes






de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los VILLALBA CASTILLO ARGELIS ALICET y VIELMA MARCHAN GERARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.592 y 17.446.042, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA