REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8598-16
SOLICITANTE: VÍCTOR LUIS FIGUEROA GARCÍA (APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA GUTIERREZ COLINA, ROCIO CAROLINA)
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentada por el abogado en ejercicio VÍCTOR LUIS FIGUEROA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social (I. P. S. A) bajo el Nro 64.037, en su carácter de Apoderado Judicial la ciudadana GUTIERREZ COLINA ROCIO CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.374, domicilio actual en la avenida Cancamure, Urb, San Miguel, Calle 04, Casa 30-10, Cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y visto la aceptación y juramentación de la Curadora y la manifestación la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad., titular de la cedula de identidad N° V-30.444.001,, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana BELKYS CELINA GUTIERREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.587.443, domicilio actual en la avenida Cancamure, Urb, San Miguel, Calle 04, Casa 30-10, Cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad., titular de la cedula de identidad N° V-30.444.001,, para que diligentemente pueda asistirla o representarla en las juntas de accionistas y participar en las decisiones que se tomen en las mismas, discutir, aprobar, modificar o rechazo de los puntos a tratar tales como modificaciones o cambio de domicilio, objeto, denominación, ventas de acciones aumento de capital, prestaciones de balances, rendición de cuentas entre otras, en las asambleas ordinarias y extraordinarias que se llevaran a cabo del 50% del valor total de los derechos de propiedad sobre Ciento Veinticinco(125) Acciones, de un total de 500 Acciones que forman el capital de la empresa UNIDAD DE ESTUDIOS OFTALMOLOGICOS AVANZADOS DE CUMANA, C.A, (CODECO C.A) RIF J-40169118-8, ubicada en la calle Vargas, Clínica San Vicente de Paúl, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, según inscrito en el Registro Mercantil de la ciudad de Cumana, bajo el N° 23, bajo el N° 23, Tomo 33-ARM424, en fecha 01-11-2012, que dejo su padre el de Cujus HECTOR LUIS GUIAMARE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.962.492. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SOLICITANTE

EL APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA

MEG/gerardo