REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8595-16
SOLICITANTE: GUTIERREZ COLINA, ROCIO CAROLINA
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio VÍCTOR LUIS FIGUEROA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social (I. P. S. A) bajo el Nro 64.037, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, ROCIO CAROLINA GUTIERREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.374, domiciliada en la avenida Cancamure, Urbanización San Miguel, calle 04, casa N° 30-10, Cumana, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen a su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-31.965.368, para que diligentemente pueda asistirla o representarla en las juntas de accionistas y participar en las decisiones que se tomen en las mismas, discutir, aprobar, modificar o rechazo de los puntos a tratar tales como modificaciones o cambio de domicilio, objeto, denominación, ventas de acciones aumento de capital, prestaciones de balances, rendición de cuentas entre otras, en las asambleas ordinarias y extraordinarias que se llevaran a cabo del 100% de valor de los derechos sobre Quinientas (500) cuotas de participación de un total de Un Mil (1000) cuotas de participación que conforma el capital la Empresa EDITORIAL BIOMÉDICA S.R.L RIF J-306931155, ubicada en la Calle vargas, Con Calle 4 de Julio, Clínica San Vicente de Paúl, Consultorio 6-F, Municipio Sucre del Estado Sucre, según inscrito en el Registro Mercantil de la ciudad de Cumana, bajo el N° 20, Tomo A-18, Folio 67 al 70 y su Vuelto. En fecha 11/05/1999, que dejo su padre el de Cujus HECTOR LUIS GUIAMARE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.962.482. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA NINA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.270.967, domiciliada actualmente en la O.C.V. Antonio José, calle Los Mangos, casa N° 1, Sector Tres Picos parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-31.965.368, a los fines de velar por el capital que representa el del 100% de valor de los derechos sobre Quinientas (500) cuotas de participación de un total de Un Mil (1000) cuotas de participación que conforma el capital la Empresa EDITORIAL BIOMÉDICA S.R.L RIF J-306931155, anteriormente identificada. Que dejo su padre el de Cujus HECTOR LUIS GUIAMARE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.962.482.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria