REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº JMS1-9735-16
DEMANDANTES: DE LA ROSA GARCÌA FREDDY JOSUE y PATIÑO ALVAREZ LUISANA DEL JESÙS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13 de Octubre del 2016 las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos DE LA ROSA GARCÌA FREDDY JOSUE y PATIÑO ALVAREZ LUISANA DEL JESÙS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.582.958 y V- 18.775.235 respectivamente, domiciliados el primero en: Las Delicias de Caiguire, 4ta Calle, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Sector Nueva Cuba Caiguire, casa S/N de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio YRAIDA RONDÒN LISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 167.358, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges DE LA ROSA GARCÌA FREDDY JOSUE y PATIÑO ALVAREZ LUISANA DEL JESÙS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.582.958 y V- 18.775.235 respectivamente, domiciliados el primero en: Las Delicias de Caiguire, 4ta Calle, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Sector Nueva Cuba Caiguire, casa S/N de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil catorce (2014), según consta en acta de matrimonio N° 172, que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.-

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DE LA ROSA GARCÌA FREDDY JOSUE y PATIÑO ALVAREZ LUISANA DEL JESÙS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.582.958 y V- 18.775.235 respectivamente, domiciliados el primero en: Las Delicias de Caiguire, 4ta Calle, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Sector Nueva Cuba Caiguire, casa S/N de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio YRAIDA RONDÒN LISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 167.358; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad será ejercida por el padre: DE LA ROSA GARCÌA FREDDY JOSUE y la madre: PATIÑO ALVAREZ LUISANA DEL JESÙS

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Tal como lo establece en el artículo 358 de la LOPNNA será compartida tanto por la madre PATIÑO ALVAREZ LUISANA DEL JESÙS y el padre DE LA ROSA GARCÌA FREDDY JOSUE.

DE LA CUSTODIA: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la custodia de su madre: PATIÑO ALVAREZ LUISANA DEL JESÙS

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores de descanso. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la Madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el Padre, el Carnaval lo pasarán con la Madre, ambas cosas de forma alternativa años tras años. El día del Padre lo pasara con la Madre. El día de la Madre con la Madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su Madre y su Padre asistirá a la reunión que se celebre en estas ocasiones.-

DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 365 de la LOPNNA, se ha convenido de mutuo acuerdo como OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN del padre la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs.). La cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00 Bs.) de bono de fin de año

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA.-

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:30 A.m.

SECRETARIA


MEGL/Anagrisel.-.