REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8723-16
SOLICITANTES: VIANNEY MIGUEL ROJAS GARCIA y LEAL ARISMENDI JULIBER
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VIANNEY MIGUEL ROJAS GARCIA y LEAL ARISMENDI JULIBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.948.637 y 13.051.483 respectivamente, domiciliados el primero en la calle rendon, edificio Blindados de Oriente , piso 01, apartamento 01, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Urbanización los Angeles, Manzana 5, casa N°77, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Raul Ernesto Velásquez Campos inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°168.291. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Julio del año Dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº168. Estableciendo su último domicilio conyugal en la la Avenida Cancamure, Urbanización los Angeles, Manzana 5, casa N°77, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron el tres (03) de noviembre de 2.010 de mutuo acuerdo y por ende tienen mas de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha diecinueve (05) de octubre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado: VIANNEY MIGUEL ROJAS GARCIA y LEAL ARISMENDI JULIBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.948.637 y 13.051.483 respectivamente, domiciliados el primero en la calle rendon, edificio Blindados de Oriente , piso 01, apartamento 01, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Urbanización los Angeles, Manzana 5, casa N°77, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Raul Ernesto Velásquez Campos inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°168.291, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por: VIANNEY MIGUEL ROJAS GARCIA y LEAL ARISMENDI JULIBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.948.637 y 13.051.483 respectivamente, domiciliados el primero en la calle rendon, edificio Blindados de Oriente , piso 01, apartamento 01, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Urbanización los Angeles, Manzana 5, casa N°77, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Raul Ernesto Velásquez Campos inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°168.291.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de Julio del año Dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº168.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., se establece:
PATRIA POTESTAD: Será compartida por el padre y la madre.
LA CUSTODIA: la ejercerá la madre.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a un régimen de convivencia familiar amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir dichas visitas, siempre que estas no perturben las actividades escolares de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre podrá visitar a sus hijos de acuerdo a lo establecido en esta decisión; en vacaciones escolares los padres establecerán de mutuo acuerdo en su oportunidad dicho régimen de visitas, lo que concierne a las vacaciones del mes de diciembre, el padre podrá visitar a sus hijos tanto el día veinticuatro (24) como el treinta y uno (31) de dicho mes, todo de conformidad con los artículos 385, 386, 387 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano VIANNEY MIGUEL ROJAS GARCAI, se compromete a depositar cada mes el treinta por ciento (30 %) de su salario. Este Tribunal oficiará a la Institución Financiera respectiva para solicitar la apertura de la cuenta de ahorros donde se realizaran los depósitos acordados y la madre será la autorizada en movilizar la misma.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes gananciales que compartir.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEGL/raiza
|