REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8722-16
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS NORIEGA ANTÓN y ROSANGELA JOSEFINA BAY CARABALLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS NORIEGA ANTÓN y ROSANGELA JOSEFINA BAY CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.976.930 y N° 20.403.629, domiciliado el primero en la calle Palmarito, Trasversal a la Kennedi, casa s/n de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Calle principal de Cantarrana, Izquierda callejón villa San José, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado FREDDY BRUZUAL e inscrito en el I. P. S. A N° 172.052. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004) por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 94. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Palmarito, Trasversal a la Kennedi, casa s/n de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, y que de su unión matrimonial procrearon TRES (03) hijos de nombres:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad,
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron el ocho (08) de Julio del año Dos Mil ocho (2008), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JOSÉ LUIS NORIEGA ANTÓN y ROSANGELA JOSEFINA BAY CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.976.930 y N° 20.403.629, domiciliado el primero en la calle Palmarito, Trasversal a la Kennedi, casa s/n de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Calle principal de Cantarrana, Izquierda callejón villa San José, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado FREDDY BRUZUAL e inscrito en el I. P. S. A N° 172.052., consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS NORIEGA ANTÓN y ROSANGELA JOSEFINA BAY CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.976.930 y N° 20.403.629, domiciliado el primero en la calle Palmarito, Trasversal a la Kennedi, casa s/n de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Calle principal de Cantarrana, Izquierda callejón villa San José, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado FREDDY BRUZUAL e inscrito en el I. P. S. A N° 172.052., En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004) por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 94.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSÉ LUIS NORIEGA ANTÓN y ROSANGELA JOSEFINA BAY CARABALLO.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSÉ LUIS NORIEGA ANTÓN y ROSANGELA JOSEFINA BAY CARABALLO y la CUSTODIA de los adolescentes de autos la ejercerá la madre, ciudadana ROSANGELA JOSEFINA BAY CARABALLO.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen amplio, y en tal sentido, el padre podrá visitar a las Adolescentes y al Niño, cada vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la madre, el día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares y de decembrinas se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad serán pasadas con el padre, y la segunda mitad serán pasada con la madre, así mismo es de hacer saber que cuando el padre desee viajar con las Adolescentes y el niño fuera de la ciudad de Cumaná, capital del estado Sucre la madre debe ser notificada y dar el consentimiento para que las Adolescentes viajen tal como lo establece la L.O.P.N.N.A, así como lo venimos haciendo.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, el padre identificado up supra, se obliga a cumplir a sus hijos una Obligación de Manutención Alimentaria mensual por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000.00), la cual ha cumplido de forma regular y voluntaria hasta los actuales momentos, así como también aportará el (50%) para los útiles escolares, medicinas, calzados y vestidos de acuerdo con la madre, así como lo viene haciendo.
En Cuanto a los bienes:
Cabe señalar que de la unión conyugal los cónyuges no adquirieron bienes ni fortuna que liquidar, por lo tanto no hay bien que repartir por dicho concepto.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 01:5 0 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEGL/maríav
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