REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 10 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8721-16
SOLICITANTES: EDDY JOSE VASQUEZ BARALT Y CINTHYA CAROLINA PATIÑO PEREDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EDDY JOSE VASQUEZ BARALT Y CINTHYA CAROLINA PATIÑO PEREDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.346.350 y 16.817.905 respectivamente, domiciliados el primero en: Araya, Barrio 4 de Diciembre , vereda N° 20, casa n° 7, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta y la segunda en la calle concentración, casa sin número, Sector la Carretera, Araya , Parroqia Araya , Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Genesis Del valle González Hernández inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°243.770. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis de abril del año dos mil siete, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 20. Estableciendo su último domicilio conyugal en Araya, Barrio 4 de Diciembre, vereda N°20, casa N° 7 Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron el mes de julio del año 2012 de mutuo acuerdo.

Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDDY JOSE VASQUEZ BARALT Y CINTHYA CAROLINA PATIÑO PEREDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.346.350 y 16.817.905 respectivamente, domiciliados el primero en: Araya, Barrio 4 de Diciembre , vereda N° 20, casa n° 7, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta y la segunda en la calle concentración, casa sin número, Sector la Carretera, Araya , Parroqia Araya , Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Genesis Del valle González Hernández inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°243.770, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por ciudadanos: EDDY JOSE VASQUEZ BARALT Y CINTHYA CAROLINA PATIÑO PEREDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.346.350 y 16.817.905 respectivamente, domiciliados el primero en: Araya, Barrio 4 de Diciembre , vereda N° 20, casa n° 7, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta y la segunda en la calle concentración, casa sin número, Sector la Carretera, Araya , Parroquia Araya , Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Génesis Del valle González Hernández inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°243.770,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis de abril del año dos mil siete, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 20.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad se establece:
PATRIA POTESTAD: Será compartida por el padre y la madre.
LA CUSTODIA: la ejercerá la madre.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de su hija.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir todas las necesidades de su hija como es la de vestido, alimentación, medicina, útiles escolares, etc. Para tal efecto se fija una obligación de manutención equivalente a cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs.) mensuales.
En Cuanto a los bienes: No existen bienes gananciales que repartir.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/raiza