REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ
Cumaná, 10 de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-9220-16
DEMANDANTE: ROCA CASTAÑO YULEIVY YENIRE
DEMANDADO: DELGADO GUILLERMO
MOTIVO: ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
Vista la diligencia de fecha 06-10-2016 presentada por la ciudadana YULEIVY YENIRE ROCA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.556.754, domiciliada en la Avenida Universidad, sector los Uveros, Residencias María, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÈ TORREALBA PÈREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.924, parte demandante en la presente causa de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, donde desiste del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana YULEIVY YENIRE ROCA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.556.754, domiciliada en la Avenida Universidad, sector los Uveros, Residencias María, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÈ TORREALBA PÈREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.924, en su carácter de parte demandante en la presente causa de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la causa de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO del Código Civil presentada por la precitada ciudadana ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 18/02/2016, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana YULEIVY YENIRE ROCA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.556.754, domiciliada en la Avenida Universidad, sector los Uveros, Residencias María, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÈ TORREALBA PÈREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.924, parte demandante en la presente causa, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la devolución de los originales del Registro Mercantil de Distribuidora YULANGEL C.A, previa certificación de la misma. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016.) 206º la Independencia y 157º la Federación.-
La Jueza.-
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-9220-16
DEMANDANTE: ROCA CASTAÑO YULEIVY YENIRE
DEMANDADO: DELGADO GUILLERMO
MOTIVO: ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
MEG/
Anagrisel.-
|