REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9142-16
PARTE ACTORA: CARREÑO JIMENEZ ALEXANDER JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): GUTIERREZ GUTIERREZ MARLLALYS MERCEDES
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(NIÑOS 09 y 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


En fecha 21 de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por CARREÑO JIMENEZ ALEXANDER JOSÉ, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.818.320, contra el ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ MARLLALYS MERCEDES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.211.014, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 30-03-2016, se fijó el día 26-04-2016, para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia Preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano CARREÑO JIMENEZ ALEXANDER JOSÉ y la comparecencia de la parte demandada ciudadana GUTIERREZ GUTIERREZ MARLLALYS MERCEDES, quien manifestó no tener asistencia de abogado, por lo que el Tribunal le otorgó cuarenta (48) horas para que se proveerse de abogado, de lo contrario vencido el lapso se le designará un abogado de oficio para la continuidad del procedimiento.
En fecha tres (03) de mayo, vencido el lapso de 48 horas otorgado por el Tribunal para que la parte demandada se proveerá de abogado que la represente, comparece la demandada ciudadana MARLLALYS MERCEDES GUTIERREZ GUTIERREZ, y manifestó no tener abogado, solicitando se le designe un defensor ad-litem.

En fecha nueve (09) de mayo el Tribunal dicta auto designándose al abogado PEDRO TORREALBA, como Defensor Ad-litem de la demandada, a quien se le libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha seis (06) de Octubre comparece la ciudadana MARLLALYS MERCEDES GUTIERREZ GUTIERREZ, y consigna diligencia manifestando al tribunal que estará asistida en el presente procedimiento por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la represente en la audiencia de sustanciación.

El día diez (10) de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016), día y hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos CARREÑO JIMENEZ ALEXANDER JOSÉ y GUTIERREZ GUTIERREZ MARLLALYS MERCEDES, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido



dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA




MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria