REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Tres de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000005
PARTE DEMANDANTE: HENDRIS JOSE CAMPOS CAMPOS
APODERADO JUDICIAL: MOISES ZAPATA. Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 138.385.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDADBM. C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:. JOSE UGAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.018
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito de fecha 01-08-2016 presentado por el abogado MOISES ZAPATA, con inpreabogado Nº 138.385 en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y de la parte demandada abogado en ejercicio JOSE UGAS, inpreabogado N° 87.018. Mediante el cual presentan escrito transaccional suscrito entre la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A demandada y el trabajador demandante ,HENDRIS JOSE CAMPOS CAMPOS, titular de la cedula N° 18.214.818 plenamente identificados supra; mediante la cual la parte codemandada es decir, VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A conviene en cancelarle al demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MI BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000,00) cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO (Bs. 135.000,00), de fecha del 01 de Agosto del presente año, mediante cheque del BANCO PROVINCIAL CTA Nº 01080159170100067914, N° De cheque 00042997 y el segundo y último pago por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO (Bs. 135.000,00 en fecha 12 de Agosto del presente año ; por concepto los conceptos demandados; Bono vacacional, periodo de inamovilidad por paternidad, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses prestaciones, prestaciones sociales, indemnización por despido, horas extras, días feriados, salario de inamovilidad por paternidad, cesta ticket durante periodo de inamovilidad de paternidad y el demandante manifestó estar de acuerdo con dicho monto aceptándolo y declarando que mas nada se le adeuda por parte de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A, por estos conceptos, con la presente demanda; ambas partes solicitan a esta Juzgadora que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que las partes acordaron que nada tienen a deberse por ese concepto ni por ningún otro vinculado con la presente demanda y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito Transaccional, los cuales fueron cancelados mediante cheque, del cual se anexa copia a los autos, como pago de todos lo conceptos laborales derivadas de la relación de Trabajo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador recibió la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Agostol del Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° y 157°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000005
Mel.
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