REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Veinticuatro 24 de Octubre de dos mil dieciséis.
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000063
PARTE ACTORA: ELUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA, con cédula de identidad Nº 23.945.05
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMELIA LEON, con Inpreabogado Nº 193.501
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO VENALES VELASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO GONZALEZ MORILLO con Inpreabogado Nº 70.189
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2016-000063 por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano; ELUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.05 contra, ALEXIS ANTONIO VENALES VELASQUEZ, siendo las 9:00 a.m. comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano; ELUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA, asistido por la Procuradora de los trabajadores y trabajadoras la abogada, AMELIA LEON inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 193.501, y por la parte demandada, comparece el ciudadano; ALEXIS ANTONIO VENALES VELASQUEZ titular de la cedula N° 18.214.909, Asistido por el abogado ALBERTO GONZALEZ MORILLO ,con Inpreabogado Nº 70.189. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado, ALBERTO GONZALEZ MORILLO con Inpreabogado Nº 70.189 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, ELUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA, antes identificado, representado por su apoderado judicial la abogada, AMELIA LEON, con Inpreabogado Nº. 193.501, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs 60.000,00). Dicho pago se realizara en dos partes la primera en fecha 31-10-16 y la segunda parte en fecha 15-11-16 En esta misma sede del tribunal por concepto de diferencia demandados cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, Veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016); Años 205º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 10:39 a.m. conste.-
LASECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000063
MEL.
|