REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho 18 de octubre de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000061
PARTE DEMANDANTE: BRAULIO RAFAEL VIÑA LOPENZA
APODERADO JUDICIAL: MAIRA ALEJANDRA OLIVIER. Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.154
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:. JOSE UGAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.018
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto el escrito de fecha 14-10-2016 presentado por ambas partes en este juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos por parte actora el ciudadano, BRAULIO RAFAEL VIÑA LOPENZA; Titular de la cedula Nº 6.958.386, de este domicilio, asistido por la Procuradora del Trabajador y Trabajadora abogada MAIRA ALEJANDRA OLIVIER, inscrito en el inpreabogado N° 98.154, y por la parte demandada actuando como representación de la entidad de trabajo, VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM domiciliada; Calle Carabobo centro comercial galería Stredel, piso 1 frente a la alcaldía del municipio Bermúdez carupano Estado Sucre, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE UGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.018, en su carácter de apoderado Judicial, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez Estado Sucre, en fecha 16/07/2015 anotado bajo el No. 47, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; mediante el cual presentan escrito transaccional suscrito entre la empresa demandada y el trabajador demandante, plenamente identificados supra; mediante la cual la parte codemandada es decir, VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM conviene en cancelarle al demandante la cantidad de VEINTECINCO MI BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00) cancelados en efectivo por concepto los conceptos demandados Beneficios Laborales; Antigüedad, Intereses, indemnización y el demandante manifestó estar de acuerdo con dicho monto aceptándolo y declarando que mas nada se le adeuda por parte de la empresa. VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, por ese concepto, con la presente demanda; ambas partes solicitan a esta Juzgadora que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que las partes acordaron que nada tienen a deberse por ese concepto ni por ningún otro vinculado con la presente demanda y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito Transaccional, los cuales fueron cancelados mediante cheque, del cual se anexa copia a los autos, como pago de todos lo conceptos laborales derivadas de la relación de Trabajo.


Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador recibió la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° y 156°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MARIENELA ESPINOZA L

LA SECRETARIA


ABG. DEYANIRA VALERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA

ABG. DEYANIRA VALERIO.

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000061
Mel.