REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000171
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000171.
PARTE ACTORA: ANA AMERICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 9.800.004, asistida por la abogada, Procuradora de trabajadores MABALY MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.777.
PARTE DEMANDADA: FRANCIS TOBIA, titular de la cedula de identidad No. 18.581.147.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la
Relación laboral.
Iniciado el presente proceso en fecha 02 de junio del 2015, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral, interpuso la ciudadana ANA AMERICA SUAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 9.800.004, en contra de FRANCIS TOBIA, titular de la cedula de identidad No. 18.581.147, mediante itineracion correspondió conocer a este tribunal como consta al folio 01, quien Admitió la demanda en fecha 08/06/2015, y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 09:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría del tribunal de haberse practicado la notificación ordenada, actuación que se realizó en fecha 02/08/2016 como consta al folio 20.
En fecha, 29 de septiembre de 2016, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente la parte actora ANA AMERICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 9.800.004, asistida por la abogada, Procuradora de trabajadores MABALY MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.777 y por la parte demandada FRANCIS TOBIA no hizo acto de presencia representación alguna, en consecuencia este Tribunal dejó constancia que la demandada no compareció por si ni por medio de representante, ni apoderado alguno, ante tal circunstancia se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que se aplica como consecuencia jurídica procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el día de hoy, estando dentro del lapso para publicar el fallo, este Tribunal procede a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo , por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara con lugar la demanda incoada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:
Alega haber prestado servicios desde el 16 de enero del 2013 al 08 de junio del 2.013, es decir durante cuatro (04) meses y 22 días.
Que desempeñó el Cargo como domestica de 800am a 04pm .
Que fue despedida injustificadamente
Que devengando un salario mensual de Bs. 2.500,00.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
Antigüedad artículo 142 de la L.O.T.T, reclama la cantidad de Bs. 2.185,75.
Vacaciones y bono vacacional fraccionados: reclama Bs. 833,30.
Indemnización por despido Artículo 92 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad Bs. 14.250,00.
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 416,65.
TOTAL RECLAMADO Bs. 5.621,45. mas los intereses correspondiente a la Antigüedad, corrección monetaria y la condenatoria en costas.
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones reclamadas, se declaran procedentes los conceptos demandados, y se condena su pago en los términos siguientes:
1.-ANTIGÜEDAD; De conformidad con el Artículo 142 de la L.O.T.T. Establece que: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
En consecuencia dado el tiempo alegado de servicios de 04 meses, el trabajador eligió como monto mayor demandar el literal a) , en base a la tarifa legal, salario mínimo para cada periodo, en los siguientes términos-
Enero 2013 a 08/06/2013,
SALARIO Bs. 2.500,00/30= 83,33.
83,33x30/360= 7.
83,330x 15/360= 3,5.
Salario Integral= Bs.83,33 +7,0 + 3,5= 94,00.
20 DIASX Bs.94,00= Bs. 1.880,00.
2.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.880,00. ASI QUEDA ESTABLECIDO
3.-VACACIONE Y BONO VACACIONAL Y FRACCIONADOS: De conformidad con el Artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad de Bs. 833,30, cantidad esta que se condena su pago:
Vacaciones Fraccionadas :15/12= 1,25x4 meses= 5dias .
Bono vacacional Fraccionado: 15/12= 1,25x4 meses= 5dias.
Total 10 días Bs. 83,33= 833,30. Y ASI SE ESTABLECE
4.-En cuanto a las UTILIDADES Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 134 de la LOTTT, se condena su pago en los términos siguientes::
30/12= 2.5x4=10diasx Bs. 83,33= Bs.833,33. Y ASI SE DECIDE
TOTAL CONDENADO: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00),
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por la ciudadana ANA AMERICA SUAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 9.800.004, en contra de FRANCIS TOBIA, titular de la cedula de identidad No. 18.581.147.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), a favor de la demandante por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA PARTE DEMANDADA .
El experto deberá calcular en primer lugar Los intereses por lo depositado mensualmente por prestaciones sociales a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 143 de LOTTT.
En segundo Lugar: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por el mismo perito designado, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,
Maritza Yegres.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
La secretaria
Maritza Yegres.
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