REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-S-2015-000010
SENTENCIA
PARTE OFERENTE : CORPORACION 3C C.A., representado legalmente por el ciudadano CARLOS EDUARDO SOSA, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.826.027, asistido por el abogado en ejercicio CRUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.572.
PARTE OFERIDO: LUIS GERMAN VELASQUEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.379.194, asistido por la abogada en ejercicio YSA CHOPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.746.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27/09/2016, se presento escrito de transacción celebrado entre CORPORACION 3C C.A., representado legalmente por el ciudadano CARLOS EDUARDO SOSA, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.826.027, asistido por el abogado en ejercicio CRUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.572, y LUIS GERMAN VELASQUEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.379.193, asistido por la abogada en ejercicio YSA CHOPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.746, en la presente solicitud de OFERTAREAL DE PAGO , realizada por CORPORACION 3C C.A a favor de LUIS GERMAN VELASQUEZ SANCHEZ,, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE BOLIVARES (Bs. 168.438,14) cantidad esta cancelada con la entrega de 2 cheques uno por Bs. 76.038,14 , cantidad esta ofertada mediante la presente solicitud y otro por Bs. 92.400,00, cuyas copias de los cheque consta en el folio 23. Manifestando el ciudadano LUIS GERMAN VELASQUEZ SANCHEZ, que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo y que de esta forma nada mas le adeuda la empresa por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
La transacción realizada, produce un finiquito total y definitivo, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
LA SECRETARIA
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