REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2016-000101
SENTENCIA


PARTE ACTORA: GREGORIO GARCIA COLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.273.610.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , MABALYS MONTES MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.777, representación que consta al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CAPRI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. ARISTIDES ABACHE, Inscrito en inpreabogado bajo el No.240.425, representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
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Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por GREGORIO GARCIA COLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.273.610, contra BAR RESTAURANT CAPRI C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por las partes, por lo que este tribunal deja constancia de la incomparecencias de ambas parte a la prolongación de la audiencia preliminar.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA.