REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000068
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ERICK ALEJANDRO DURAN ANTON, ROBERTO MEDINA, JESUS RAFAEL PAZO y WILMAN JOSE PATIÑO CORONADO, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 25.621.094, 11.832.146, 10.469.561 y 13.836.369, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.103.236, representación que consigna en este acto en copia y original.
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DIOS Y PATRIA 446 RL y ANTONIO JOSE OBANDO MATA, titular de la cedula de identidad No. 12.885.687, asistido por la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 49.508.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado MARCOS RIVAS MEDINA y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DIOS Y PATRIA 446 RL y ANTONIO JOSE OBANDO MATA, hizo acto de presencia su representante legal el ciudadano ANTONIO JOSE OBANDO MATA asistido por la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 49.508, esta operadora de justicia señala que no obstante de haberse declarado la incompetencia funcional por el territorio, en el día de hoy hicieron acto de presencias las partes y visto que la relación laboral termino en santa fe Municipio Sucre del Estado Sucre, esta operadora de justicia asume la competencia y abre la Audiencia Preliminar.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas celebra la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), para ser distribuidos entre los demandantes ERICK ALEJANDRO DURAN ANTON, ROBERTO MEDINA, JESUS RAFAEL PAZO y WILMAN JOSE PATIÑO CORONADO, cantidad esta que se cancela en este acto mediante la entrega de cheque del Banco Caroni No. 00014032 de la cuenta No.01280031273100010754, a nombre de MARCOS RIVAS, cuya copia se anexa a la presente acta.
En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.103.236, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
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