REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre 
 
Cumaná, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000151
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO ANTON PEREDA,  venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.18.904.210.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta de poder autenticado al folio 06 al 08.
 
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE  DEMANDADA:  JORGE BADARACCO y  JINDRIZKA GOMEZ,  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780 y 122.613, representación que consigna en este acto en copia y original Ad effectum videndi.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el día de hoy,  día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa se anuncio dicho acto por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  en este Tribunal  la apoderada judicial de la parte  actora la  abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452, y por  la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA , hizo acto de presencia su apoderado judicial  el abogado  JORGE BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780 a los fines de celebrarse la   Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto.
 
  En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas abre la  Audiencia Preliminar y la jueza  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de ONCE MIL  OCHOCIENTOS  OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES,  (Bs.11.883,99), los cuales se cancelan en este acto mediante la entrega de un cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) No. 75006745 de la cuenta No. 01160505210107650936, cuya copia se anexan a la presente acta.
 
 En este estado, la apoderada judicial de la parte actora,  la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA  acepto  y convino en  la oferta realizada,  por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta  que no tienen nada  mas que reclamar a la demandada,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales, quienes han llegado al siguiente acuerdo; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                         
 
 
La  Secretaria 
 
                                                                                                                        
 
                                                                                                                  
 
Maritza Yegres.
 
 
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