REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2009-000505

SENTENCIA

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, aunado a las experticias complementarias del fallo consignadas a la presente causa y a las audiencias conciliatoria realizada en razón al porcentaje, correspondiente a la conyugue sobreviviente la ciudadana GLADYS MARGARITA DIAZ DE CONTRERAS, esta operadora de justicia trae a colación lo siguiente: El decreto con rango, valor y fuerza de ley sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración publica nacional , estadal y municipal de fecha 19 de noviembre de 2014 mediante decreto No.1.440 en su articulo 18 señala lo siguiente:
Monto de la pensión de sobreviviente
Artículo 18.
El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias.
En ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional.(subrayado del tribunal).

El plan de jubilaciones vigente en la convención colectiva de LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) señala que el conyugue sobreviviente pasa a ser acreedor del beneficio de jubilación, con una disminución de un 25% sobre el monto asignado……
Así las cosa, señala esta operadora de justicia que en garantía de la tutela judicial efectiva, amparada en la progresividad de lo derechos humanos y el estado social de derecho y de justicia, establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y contemplada en la norma precedente, se evidencia que en ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, ESTABLECE QUE LA PENSION DE JUBILACION JAMAS PODRA ESTAR POR DEBAJO DEL SALARIO MINIMO, por lo tanto debe cancelársele la pensión al conyugue sobreviviente la ciudadana GLADYS MARGARITA DIAZ DE CONTRERAS, en base al salario mínimo vigente para cada periodo.

Se deja sin efecto la experticia complementaria del fallo de fecha 27/09/2016 la cual consta del folio 241 al 246. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

El Secretario(a).