REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintiséis  (26) de octubre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000206
 
SENTENCIA
 
.PARTE ACTORA:  OSCAR RAFAEL RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 17.910.534.
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS,  Inscritos en el Inpreabogado bajo los  No.51.503 y 35.802, representación que consta de poder autenticado el cual consta del folio 11 y 12.
 
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA EMPRESARIAL 2000 C.A. SERVIGEN C.A., VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA  (VENVISA) y SUPERMERCADO UNICASA.
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS DE VIGILANCIA EMPRESARIAL 2000 C.A. SERVIGEN C.A., los abogados HECTOR MARQUEZ BRITO y ANDRES CARMONA OQUENDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.196.549 y221.851,  Representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. 
 
 
Presentes en el día de hoy los abogados  JOSE MANUEL ARIAS, HECTOR MARQUEZ BRITO y ANDRES CARMONA OQUENDO, el primero en representación del demandante OSCAR RAFAEL RAMIREZ   y los dos últimos como apoderados judiciales de la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA EMPRESARIAL 2000 C.A. SERVIGEN C.A., a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y  dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, mediante la Mediación, ofreció cancelar la suma de QUINIENTOS MIL  BOLIVARES (Bs.500.000,00)  cantidad esta que se cancela  en este acto con la  entrega de cheque No. 20764469, del Banco Banesco, cuya copia se anexa.
 
 En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado  JOSE MANUEL ARIAS,    acepto  y convino en  la oferta realizada,  por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta  que no tiene nada  mas que reclamar a la demandada,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                 
 
La  secretaria
 
 
                                                                                                                    
 
MARITZA YEGRES.                           
 
 
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