REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000150
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ELSO JOSÉ BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.2.924.300.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta de poder autenticado al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BADARACCO y JINDRIZKA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780 y 122.613, representación que consigna en este acto en copia y original Ad effectum videndi.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa se anuncio dicho acto por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente en este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452, y por la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada JINDRIZKA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 122.613 a los fines de celebrarse la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs.6.283,98) , los cuales se cancelan en este acto mediante la entrega de un cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) No. 45006744 de la cuenta No. 01160505210107650936, cuya copia se anexan a la presente acta.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

La Secretaria

Maritza Yegres