REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000129
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.772.287.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIELINA PEREZ RUIZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.284,  representación que consta al folio 15.
 
PARTE DEMANDADA: OPERADORA ORIENTAL MAGICA CA.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GARRONI REQUESENS, y JOSE GREGORIO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 106.350 y 220.334, representación que consta del folio 30 al 32.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora  su apoderada judicial la abogada MIRIELINA PEREZ RUIZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.284,   y por la parte demandada OPERADORA ORIENTAL MAGICA CA, hizo acto de presencia  su apoderado judicial el   abogado PEDRO GARRONI REQUESENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.350 .  
 
 
El tribunal verificada la comparecencia de las partes,  da continuación a la audiencia preliminar  y la jueza  luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto , como medio alterno de solución de conflicto , para poner fin  a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TRECE BOLIVARES (Bs.110.553,13),   para dar por terminado el presente proceso y  cualquier reclamación futura, los cuales se cancelan en este acto con la entrega de un cheque  del Banco  Banesco de la cuenta No. 01340062850621041460, No. 12595630 por Bs. 110.553,13  a nombre de MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, cuya copia  y transacción consignan al presente expediente para dar por terminado el presente proceso
 
 
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante MARIA ALEJANDRA GONZALEZ la  abogada MIRIELINA PEREZ RUIZ,  acepto   y convino en  la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta  que no tienen nada  mas que reclamar a la demandada,  por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                                
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                                                                             
 
MARITZA YEGRES.                                                                                    
 
 
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