REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000052
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MIGUEL DEL JESUS URBINA MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL RL y FERNANDO LAGOA CLOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:DIEGO BLANCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado No. 184.144, representación que consta de poder autenticado del folio 19 al 21.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL RL y FERNANDO LAGOA CLOS, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado DIEGO BLANCO BRITO.
El tribunal verificada la comparecencia de las partes, da continuación a la audiencia preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto , como medio alterno de solución de conflicto , para poner fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), para dar por terminado el presente proceso y cualquier reclamación futura, los cuales se cancelan en este acto con la entrega de 2 cheques del Banco Bicentenario de la cuenta No. 01750081300000005368, No. 38901226 por Bs. 50.000,00 A NOMBRE DE MIGUEL DEL JESUS URBINA y otro No. 34861227 por Bs.25.000,00, a nombre de ROSALIA FERNANDEZ, cuya copia consignan al presente expediente para dar por terminado el presente proceso.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 9.452, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA


MARITZA YEGRES.