REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 19 de octubre del dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000182
PARTE DEMANDANTE.: ARNALDO JOSE GONZALEZ, LUIS LUNAR SANCHEZ, y otros.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GAMBOA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ORIENTE SYCO, C.A TERCERO: PDVSA PETROLEO S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AZOCAR
APODERADO DEL TERCERO:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
S4ENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 19 de octubre de 2016, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose por la parte demandante el abogado LUIS GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.966 y por la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ORIENTE SYCO, C.A.; compareció el abogado JESUS AZOCAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.411 en su carácter de apoderado judicial y por el tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A, comparecieron las abogadas ELLEN JURGENSON, Y KAREN SANTAMARIA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 141729 Y 147.365 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 259.608.96), pagadero para el día 27-10-16. Discriminado de la siguiente manera la cantidad de BS 23.211,75 para el ciudadano Arnaldo Gonzalez, la cantidad de BS 12.807,30, para Francisco Moreno, la cantidad de BS 12.322,05 para el ciudadano Luis Lunar, la cantidad de BS 33.424,42 para el ciudadano Ricardo Marcano, la cantidad de BS 37.473,84, para el ciudadano Nelson Villarroel, la cantidad de BS 11.272,56 para el ciudadano Eudomar Zerpa, la cantidad de BS 37.473,84 para el ciudadano JORGE SUCRE, la cantidad de BS 20.810,88 para el ciudadano Fernando Rengel, la cantidad de BS 20.812,32 para el ciudadano Ricardo Sucre y la cantidad de Bs 50.000,00 para la abogada Luis Gamboa por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente el representante judicial de los co-demandantes, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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