LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Octubre del 2016.
206° y 156°
Exp. N° 17.380
DEMANDANTE: “FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS
DEPOSITOS BANCARIOS” antes “FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)”, Institutito autónomo, creado mediante Decreto ejecutivo N° 540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por la Ley de Instituciones del Sector Bancario mediante el Decreto Ley N° 1.402, de fecha 13 de Noviembre del 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557, de fecha 8 de Diciembre del 2014, Organismo liquidador del “BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA”.
APODERADO: CESAR FARIAS, inscrito en el InpreAbogado bajo
el N° 80.588.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Sede FOGADE, Nivel Mezzanina, Esquina
De San Jacinto, diagonal a la Plaza El Venezolano,
Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
DEMANDADO: EVIS DE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.666.546.
APODERADO (S): Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa, que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 26 de Septiembre del 2.016, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto en la misma, no se ordenó oficiar a la Prefectura Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la información solicitada por la parte demandada, asimismo no se fijó la oportunidad para la ratificación del contenido y firma de la Carta de Residencia de fecha 17 de Julio del 2.016, y en virtud de que los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas. En consecuencia, este Tribunal ordenó oficiar a la Prefectura Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que informe si reposa en los archivos de esa Prefectura, instrumento de fecha 13 de Febrero del 2.003, donde los ciudadanos MORAIMA SOSA y SOLANGE DÍAZ PALACIOS, dan fe de que la ciudadana EVIS DE VÁSQUEZ, habita en la casa N° 28 de las Terrazas de Tío Pedro, por más de 21 años. Asimismo se fija las 09:30; 10:00 y 10:30 de la mañana del Décimo (10°) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado los ciudadanos: FANNY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.656, JONATHAN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.543 y MANUEL CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.927.937, de este domicilio y ratifiquen el contenido y firma de la Carta de Residencia de fecha 17 de Julio del 2.016, marcada con la letra “C . Asimismo se hace saber que el lapso probatorio comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y en cuanto al oficio a la Prefectura, será librado una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.380.
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